Aprobada la Ley en materia de información no financiera y diversidad

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de información no financiera y diversidad, por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Concluye así el proceso de trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se inició en enero de 2017 con el borrador de un anteproyecto de Ley y que llevó a la aprobación del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre.

Los administradores de las empresas españolas a los que resulta de aplicación esta norma deberán formular en el plazo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social, el informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales y que incluirá el estado de información no financiera verificado por un tercero independiente. La nueva Ley permite asimismo publicar el estado de información no financiera en un informe separado siempre que se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.

Con esta transposición, España aspira a convertirse en un referente a nivel europeo en esta materia, elevando los niveles de exigencia en transparencia y fiabilidad de las compañías.

Éstas son las principales novedades:

1. Ampliación del ámbito de aplicación

Las nuevas exigencias serán de aplicación desde 2018 a entidades de más de 500 empleados, que o bien sean entidades de interés público, o bien se consideren empresas grandes (total activo >20M€ o importe neto de cifra de negocio >40M€).

La Ley señala, además, que la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado será de aplicación a las compañías de más de 250 empleados consideradas como empresas grandes. No obstante, el plazo de adaptación para estas compañías será de tres años.

2. Mayor detalle de información

El nuevo texto detalla de forma más explícita la información a publicar por las compañías. El estado de información no financiera contendrá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad, incluyendo una breve descripción del modelo de negocio, las políticas aplicadas, los resultados de esas políticas, los principales riesgos e impactos y los indicadores clave de resultados no financieros.

De esta forma, el estado de información no financiera consolidado deberá incluir información significativa sobre las siguientes cuestiones:

  • Cuestiones medioambientales: gestión ambiental, contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático, protección de la biodiversidad.
  • Cuestiones sociales y relativas al personal: empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad, igualdad.
  • Respeto por los derechos humanos: aplicación de procedimientos de diligencia debida, denuncias por casos de vulneración, promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales.
  • Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno: medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno, medidas para luchar contra el blanqueo de capitales, aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Información sobre la sociedad: compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, subvenciones.

3. Exigencia de verificación externa de la información

Otra importante novedad es la exigencia de que la información publicada esté "verificada por un prestador independiente de servicios de verificación". La Directiva europea dejaba libertad a los Estados para regular sobre este extremo y el Real Decreto-ley no hacía alusión a ello, pero fue una de las enmiendas finalmente acogidas en la norma. El nuevo texto apuesta por el rigor y la fiabilidad a través de la obligatoriedad de revisión externa independiente.